Este es el tercer real decreto de condiciones básicas de accesibilidad de los cinco en total que el Gobierno debe aprobar en desarrollo de la Ley 51/2003, de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Liondau), según informa el portal de Servicio de Información sobre Discapacidad.
En esta norma reglamentaria se regulan las condiciones de acceso de las personas con discapacidad a entornos como las telecomunicaciones, incluida la telefonía móvil, la red de internet, la firma electrónica, la televisión digital, las campañas institucionales de comunicación y publicidad, entre otros.
La norma obligará a las Administraciones Públicas, a los operadores de telecomunicaciones, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y a los titulares de medios de comunicación social que presten sus servicios bajo la jurisdicción española, los cuales deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad que se establecen en el reglamento.
Para dar cumplimiento a la Liondau, faltan por aprobar aún los decretos de condiciones básicas de accesibilidad a los medios de transporte, por un lado, y a los bienes y servicios a disposición del público, por otro, que se encuentran en avanzado estado de elaboración.
Todas las normas de desarrollo de la Liondau se han promovido y negociado en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad, entre los Ministerios concernidos y el Cermi.


