Ilustración de la diosa Themis representando la justicia

"Las páginas web del sector público y su contenido, en los Estados miembros y las instituciones europeas, deben diseñarse de manera que sean accesibles, a fin de que los ciudadanos con discapacidades puedan acceder a la información y aprovechar plenamente las posibilidades de la administración electrónica"

Plan de Acción eEurope2002.

Accesibles.org > Por qué > Razones legales

Por qué

Participa

¿Por qué es importante tu participación?

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit. Cras sed justo in massa cursus ullamcorper. Mauris ornare. Aliquam ac leo. Sed a neque et eros laoreet egestas. Nulla facilisi. Proin urna nisi, volutpat ac, volutpat eget, porttitor eu, risus. Pellentesque fringilla orci sed odio.

¡Colabora ahora!

Razones legales

1) LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (LIONDAU)

Vea el texto de la ley completo ( PDF - 66 Kb. Necesitará Adobe Reader para verlo)

La Ley se basa en los conceptos de no discriminación, acción positiva y accesibilidad universal

El artículo 20 de la ley, recoge un cambio interesante respecto a la legislación anterior; será el demandado, y no el demandante, quien deberá probar su inocencia ante un posible caso de discriminación por razón de discapacidad.

Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social:

Disposición final décima

Para la puesta en marcha de la LIONDAU se diseñaron dos planes de actuación: el “Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012” y el “II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007” ( PDF - 1002 Kb. Necesitará Adobe Reader para verlo) .

2) La Ley 34/2002, de 11 de julio, relativa a Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico(LSSICE). Publicada en el B.O.E. el 12 de julio.

Vea el texto de la ley completo ( PDF - 105 Kb. Necesitará Adobe Reader para verlo)

Disposición adicional quinta.

Reales decretos. Orden 1551/2003

Séptimo: Protocolos y criterios técnicos de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificaciones.

El registro telemático y el servicio de notificación telemática deberán cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web deben ser accesibles (W3C WCAG 1.0) en su nivel AA.

3) Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobres las Condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las Tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social.

Vea el texto de la ley completo

Se obliga, tanto a las Administraciones Públicas como a los proveedores de servicios, al cumplimiento de determinadas condiciones de accesibilidad y a la adaptación de los procedimientos, herramientas y dispositivos. Para ello, dicho Reglamento establece una serie de pautas y distingue tres niveles de accesibilidad.

El grado de accesibilidad aplicable a las páginas de Internet de las administraciones públicas se establece en un nivel mínimo obligatorio: el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.

En las páginas se deberá indicar: el grado de accesibilidad aplicado, la fecha de la revisión y un sistema de contacto para transmitir las dificultades de acceso, o formular quejas, consultas o sugerencias.

4) Ley 11/2007, de 22 de junio, Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Vea el texto de la ley completo

5) Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Vea el texto de la ley completo ( PDF - 259 Kb. Necesitará Adobe Reader para verlo)

6) Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Vea el texto de la ley completo ( PDF - 207 Kb. Necesitará Adobe Reader para verlo)

Establece sanciones entre 301 euros y el millón de euros por el incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad.

7) Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI)

Vea el texto de la ley completo

Las obligaciones de accesibilidad se amplían, no sólo ya a la Administración Pública, empresas que reciban financiación pública o que gestionen servicios públicos, sino también a las empresas con más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros (entidades bancarias, aseguradores, agencias de viajes, empresas de transportes, suministradoras de electricidad, agua y gas; empresas de telecomunicaciones y grandes superficies.

“Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad”.

8) Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Se equipara la Lengua de Signos y la Lengua de Signos catalana a cualquier otra lengua del Estado. Los usuarios sordos tienen derecho a acceder a la información de Internet proporcionada por las páginas y portales de titularidad pública o financiados con fondos públicos en la Lengua de Signos.